Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060476)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10943
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Quinta. Pago.
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2024 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las
declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución.
— Un segundo pago, por importe 100.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la
ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 29.950 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda
conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
Lunes 20 de febrero de 2023
10943
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento
nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Quinta. Pago.
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2024 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las
declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución.
— Un segundo pago, por importe 100.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la
ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 29.950 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda
conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.