Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060476)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10942
El proyecto tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir del 18 de noviembre
de 2021, fecha de publicación del Real Decreto 991/2021. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y la finalización del Programa, el 18 de noviembre de 2024, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto UEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco
para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento delAcuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Lunes 20 de febrero de 2023
10942
El proyecto tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir del 18 de noviembre
de 2021, fecha de publicación del Real Decreto 991/2021. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y la finalización del Programa, el 18 de noviembre de 2024, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto UEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco
para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento delAcuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR,
y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y
obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR,
conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal
temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.