Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060448)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Cuatro Caminos de Don Benito.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10554

Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
d. P
 or decisión de la empresa colaboradora, siempre que lo comunique en el plazo indicado a tal efecto en esta Cláusula y haya adoptado las medidas necesarias para que el
alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, sin que
de ello derive derecho de indemnización alguna a favor del centro educativo y/o el(los)
alumno(s) acogidos a este Convenio.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. A
 ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
Vigésimo segunda. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones contractuales de cada una de las Partes, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma. La base jurídica del tratamiento de los datos personales de las Partes
es la ejecución del presente Convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las Partes no cederán
los datos a terceros, salvo por obligación legal, ni serán objeto de decisiones automatizadas.