Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060448)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Cuatro Caminos de Don Benito.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10553
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio
de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir
las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de
colaboración.
El centro educativo procederá a sustituir a cualquier alumno beneficiario de este Convenio
cuando así se lo solicite de manera expresa la empresa colaboradora, quien se compromete
a realizarlo de manera razonada. La aplicación de esta posibilidad no dará derecho al alumno
ni al centro educativo a reclamar de la empresa colaboradora importe alguno, en especial, de
carácter indemnizatorio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Viernes 17 de febrero de 2023
10553
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio
de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir
las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de
colaboración.
El centro educativo procederá a sustituir a cualquier alumno beneficiario de este Convenio
cuando así se lo solicite de manera expresa la empresa colaboradora, quien se compromete
a realizarlo de manera razonada. La aplicación de esta posibilidad no dará derecho al alumno
ni al centro educativo a reclamar de la empresa colaboradora importe alguno, en especial, de
carácter indemnizatorio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
1
Su desarrollo se concreta en el programa de formación.