Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060447)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en Extremadura.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10524
dura, y que voluntariamente se adhieran al programa, de conformidad con lo establecido
en la cláusula tercera, dispensarán metadona a los pacientes que se encuentren incluidos
en programas de mantenimiento de los centros de tratamiento ambulatorio de conductas
adictivas (ECAs) del SES y que sean derivados desde los mismos.
2. L
a elaboración y distribución de metadona por parte de los laboratorios de los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres a los centros de tratamiento ambulatorio
de conductas adictivas (ECAs) del SES, así como a los centros penitenciarios ubicados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se encuentren personas privadas de
libertad beneficiarias de este programa.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A) Los Colegios de farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) L
levar a cabo las actividades necesarias para el desarrollo del Programa Asistencial de
Mantenimiento con Metadona en Extremadura conforme a lo establecido en el Anexo I
del Convenio.
2) F
omentar la participación de las oficinas de farmacia de sus respectivos ámbitos territoriales en el desarrollo del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en
Extremadura.
3) R
ealizar en el procedimiento de adhesión de las oficinas de farmacia de sus respectivos
ámbitos territoriales en los términos dispuestos en la cláusula tercera de este convenio.
4) E
laborar y actualizar la relación de las oficinas de farmacias adheridas al programa,
debiendo informar de las mismas, así como de cualquier cambio que se produzca a la
persona titular del órgano que ostenta competencias en materia de adicciones de la
Dirección General competente en materia de Salud Pública.
5) F
acilitar información al SES acerca del desarrollo del Programa, así como de las incidencias que pudieran surgir en el mismo.
6) D
esignar a una persona responsable encargada de la coordinación farmacéutica del
programa en el ámbito territorial de cada colegio para facilitar la coordinación entre
las oficinas de farmacia, los centros de tratamiento ambulatorio de conductas adictivas
(ECAs), los centros penitenciarios de su provincia y el propio Colegio Oficial de Farmacéuticos.
7) A
bonar el importe de la prestación a las oficinas de farmacia y justificar trimestralmente
las actividades realizadas, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta.
Viernes 17 de febrero de 2023
10524
dura, y que voluntariamente se adhieran al programa, de conformidad con lo establecido
en la cláusula tercera, dispensarán metadona a los pacientes que se encuentren incluidos
en programas de mantenimiento de los centros de tratamiento ambulatorio de conductas
adictivas (ECAs) del SES y que sean derivados desde los mismos.
2. L
a elaboración y distribución de metadona por parte de los laboratorios de los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres a los centros de tratamiento ambulatorio
de conductas adictivas (ECAs) del SES, así como a los centros penitenciarios ubicados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se encuentren personas privadas de
libertad beneficiarias de este programa.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A) Los Colegios de farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) L
levar a cabo las actividades necesarias para el desarrollo del Programa Asistencial de
Mantenimiento con Metadona en Extremadura conforme a lo establecido en el Anexo I
del Convenio.
2) F
omentar la participación de las oficinas de farmacia de sus respectivos ámbitos territoriales en el desarrollo del Programa Asistencial de Mantenimiento con Metadona en
Extremadura.
3) R
ealizar en el procedimiento de adhesión de las oficinas de farmacia de sus respectivos
ámbitos territoriales en los términos dispuestos en la cláusula tercera de este convenio.
4) E
laborar y actualizar la relación de las oficinas de farmacias adheridas al programa,
debiendo informar de las mismas, así como de cualquier cambio que se produzca a la
persona titular del órgano que ostenta competencias en materia de adicciones de la
Dirección General competente en materia de Salud Pública.
5) F
acilitar información al SES acerca del desarrollo del Programa, así como de las incidencias que pudieran surgir en el mismo.
6) D
esignar a una persona responsable encargada de la coordinación farmacéutica del
programa en el ámbito territorial de cada colegio para facilitar la coordinación entre
las oficinas de farmacia, los centros de tratamiento ambulatorio de conductas adictivas
(ECAs), los centros penitenciarios de su provincia y el propio Colegio Oficial de Farmacéuticos.
7) A
bonar el importe de la prestación a las oficinas de farmacia y justificar trimestralmente
las actividades realizadas, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta.