Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060507)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 34

10702

Viernes 17 de febrero de 2023

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con carácter residual, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 1 de diciembre,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio, acordar la redacción de los
Planes Territoriales, por ello y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, consistente
en la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en cuyo ámbito geográfico se
encuentran los municipios de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera,
Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de
la Serena, Peñalsordo, Valle de las Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y
Zarza-Capilla, estableciendo un plazo de doce meses para la redacción de la modificación, a
contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio) y el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios de la Serena (en representación de los
municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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