Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060507)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10701

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. (2023060507)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de La Serena se aprueba definitivamente por Decreto 59/2021, de 9 de junio
(DOE n.º 113, de 15 de junio).
El Plan Territorial de La Serena es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la
Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo,
Valle de la Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza-Capilla.
El artículo 16.3 de la LOTUS, y en el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), establece
que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos
que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena tiene como objeto la
adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de la Serena, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la
presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.