Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060542)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

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locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de
las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten,
antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las
ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las
entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas
proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.
La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la
Conse­jería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal,
las en­tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a
cada una de ellas.
Quinto. Abono de transferencias.
1. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150070 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en
un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las
disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito
del Programa se realizará en remesas sucesivas según lo establecido en el punto 4 de este
acuerdo quinto.
2. E
 l importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía
individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado
en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una
cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración
Económica Municipal del año en curso.
3. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará
mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios
de distribución previstos en el acuerdo cuarto y siguiendo como criterio para el devengo
de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad
de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio