Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060542)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10588
Tercero. Personas destinatarias del programa.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias
a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tendrá una dotación global de 5.334.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales proporcionalmente al número de habitantes de cada entidad local, según las últimas cifras de población
publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha del Acuerdo adoptado en el
Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022, quedando garantizada para
cada una la cuantía mínima de 1.500 euros, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas.
2. P
or otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servi
cios Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente
de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado
por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de
ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios
Sociales y el Concepto 114423.
3. U
na vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2023 a las entidades
Viernes 17 de febrero de 2023
10588
Tercero. Personas destinatarias del programa.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias
a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tendrá una dotación global de 5.334.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales proporcionalmente al número de habitantes de cada entidad local, según las últimas cifras de población
publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha del Acuerdo adoptado en el
Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022, quedando garantizada para
cada una la cuantía mínima de 1.500 euros, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas.
2. P
or otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que
le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su
devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días
hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servi
cios Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente
de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado
por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de
ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios
Sociales y el Concepto 114423.
3. U
na vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y
operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución
del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2023 a las entidades