Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060544)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10614
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día
y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a
personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)
• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada
por el SEPAD en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
La posibilidad de destinar los fondos percibidos a servicios comunitarios de proximidad
durante el 2023, será posible siempre que el centro residencial, centro de día y/o centro
de noche objeto de financiación, esté en funcionamiento y tenga al menos ocupada alguna
plaza durante toda la anualidad 2023.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente,
como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura,
que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su
restitución.
6. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de
este acuerdo sexto.
Viernes 17 de febrero de 2023
10614
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día
y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a
personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo
personal, etc.)
• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)
• Estancias temporales para respiro familiar.
• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada
por el SEPAD en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
La posibilidad de destinar los fondos percibidos a servicios comunitarios de proximidad
durante el 2023, será posible siempre que el centro residencial, centro de día y/o centro
de noche objeto de financiación, esté en funcionamiento y tenga al menos ocupada alguna
plaza durante toda la anualidad 2023.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente,
como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura,
que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su
restitución.
6. S
i durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a
devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado
los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de
este acuerdo sexto.