Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2023060544)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10615

Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
 inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2023, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo IV.
— En su caso, relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido
beneficiarios de servicios comunitarios de proximidad del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2023, conforme al Anexo III, con indicación de las fechas de alta y baja en los servicios prestados.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado
del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2024 para la misma finalidad.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD
podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. E
 l centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro