Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Colaboración Económica Municipal. (2023060529)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10749

personal correspondiente a cada entidad para la categoría profesional de monitor/a de ocio
y tiempo libre:
— Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1
monitor/a de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2
monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3
monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes:
4 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5
monitores/as de ocio y tiempo libre.
Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada
Entidad.
2. L
 a dotación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales, asciende a un importe total de 7.925.105,76
€. Se financiará con cargo a los créditos destinados en el año 2023 al desarrollo del Plan
Corresponsables en colaboración con el Ministerio de Igualdad.
3. E
 n aplicación de los criterios de distribución establecidos, la cuantía individual que corresponde a cada entidad local es la que figura en el Anexo I “Distribución de fondos” que se
acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con
competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil comprendida en los 2 y 5 años, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación del presente acuerdo
por el Consejo de Política Local.
4. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al
crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien
mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad.
La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y
Cooperación para el Desarrollo, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de
la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado