Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Colaboración Económica Municipal. (2023060529)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10748
2. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
a finalidad de la Línea Ludotecas Rurales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con
niñas y niños entre 2 y 5 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres,
así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de
Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el
artículo 15.1.a) 6º y 15.1 d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los Municipios y
Entidades Locales Menores de Extremadura. Se excluyen los Municipios y Entidades Locales
Menores con 0 niños/as entre 2 y 5 años de edad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
1. L
os criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias
se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los
siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del
Viernes 17 de febrero de 2023
10748
2. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
a finalidad de la Línea Ludotecas Rurales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con
niñas y niños entre 2 y 5 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres,
así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de
Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el
artículo 15.1.a) 6º y 15.1 d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los Municipios y
Entidades Locales Menores de Extremadura. Se excluyen los Municipios y Entidades Locales
Menores con 0 niños/as entre 2 y 5 años de edad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
1. L
os criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias
se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los
siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del