Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Colaboración Económica Municipal. (2023060529)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023

10755

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como Anexo II “Certificación de gastos”, debidamente cumplimentado y firmado
por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en
contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del
Ayuntamiento. Asimismo, deberán remitir una Memoria final, en la que se haga constar:


• Descripción de las actividades realizadas.



• Fecha de puesta en marcha y realización de cada actividad.



• Datos estadísticos sobre los participantes, desglosados por sexo y edad.



• Datos estadísticos del personal contratado, desglosados por edad, sexo y situación
laboral previa, si se conoce.



• Grado de consecución de los objetivos previstos.



• Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.

2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y
control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
4. L
 as transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado
por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad
para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos
deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a
un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos por los perceptores finales.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo remitirá a
la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un