Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Colaboración Económica Municipal. (2023060529)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
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NÚMERO 34
Viernes 17 de febrero de 2023
10754
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como
desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores
de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente
afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
4. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración
Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo información
relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las
transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.
Viernes 17 de febrero de 2023
10754
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como
desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores
de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente
afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
4. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
3. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración
Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa
siguiente.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo información
relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las
transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.