Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2023060462)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 13/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo n.º 234/2022, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2019/112.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023

10423

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 13/2023,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en
el recurso contencioso-administrativo n.º 234/2022, referido al expediente
sancionador por infracción a la normativa de montes M/CC/2019/112.
(2023060462)

Con fecha 23 de enero de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Cáceres ha dictado la sentencia n.º 13/2023, recaída en el recurso contencioso-administrativo
núm. 234/2022, promovido a instancias de D.ª Eustaquia Elizo Regadera como parte recurrente, en el cual había sido demandada la Junta de Extrema­dura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre la resolución recaída en el expediente sancio­nador por
infracción a la normativa de montes M/CC /2019/112.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Política Forestal,