Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Honores Y Distinciones. (2023040036)
Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
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NÚMERO 33
Jueves 16 de febrero de 2023
10271
b) Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
2. El formato, medidas y contenidos de las distinciones serán determinadas en los correspondientes anexos del presente decreto.
3. La concesión de cualquiera de estas distinciones no conllevará asignación económica alguna,
se otorgará en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración
civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
4. La concesión de dichas distinciones es compatible con la concesión de cualquier otra distinción o reconocimiento que pudiera ser otorgado por los mismos hechos o actuaciones.
Artículo 3. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se concede en dos categorías: oro
y plata.
2. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen o sobresalgan por su actuación o actividad,
dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la protección
civil y las emergencias.
Artículo 4. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría
de oro.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro se podrá
conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social
ante una situación de emergencia en la que peligren personas, bienes o el medio ambiente.
2. Su concesión es discrecional y se efectuará en función de la valoración conjunta de:
a) La dificultad de las circunstancias concurrentes en las acciones, actuaciones o hechos
realizados.
b) La penosidad de las acciones, actuaciones o hechos realizados.
c) La superación de los estándares básicos de actuación comúnmente exigibles en el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
d) La incidencia de las acciones, actuaciones o hechos en la salvaguarda de las personas,
bienes o medio ambiente en peligro o la mitigación de sus posibles efectos.
Jueves 16 de febrero de 2023
10271
b) Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
2. El formato, medidas y contenidos de las distinciones serán determinadas en los correspondientes anexos del presente decreto.
3. La concesión de cualquiera de estas distinciones no conllevará asignación económica alguna,
se otorgará en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración
civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
4. La concesión de dichas distinciones es compatible con la concesión de cualquier otra distinción o reconocimiento que pudiera ser otorgado por los mismos hechos o actuaciones.
Artículo 3. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se concede en dos categorías: oro
y plata.
2. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen o sobresalgan por su actuación o actividad,
dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la protección
civil y las emergencias.
Artículo 4. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría
de oro.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro se podrá
conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social
ante una situación de emergencia en la que peligren personas, bienes o el medio ambiente.
2. Su concesión es discrecional y se efectuará en función de la valoración conjunta de:
a) La dificultad de las circunstancias concurrentes en las acciones, actuaciones o hechos
realizados.
b) La penosidad de las acciones, actuaciones o hechos realizados.
c) La superación de los estándares básicos de actuación comúnmente exigibles en el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
d) La incidencia de las acciones, actuaciones o hechos en la salvaguarda de las personas,
bienes o medio ambiente en peligro o la mitigación de sus posibles efectos.