Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10023
1.3.3. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la
autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
1.3.4. En el caso de viviendas, solicitud de expediente individualizado de situación de
vulnerabilidad económica mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.
A efectos de este protocolo se considera que una unidad de convivencia es vulnerable
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior o igual a 4,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas.
En este caso, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, debe presentarse
copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud, de todos los miembros de la familia.
En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse
copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha
circunstancia.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a
la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información
acreditativa del nivel de renta.
2. La suscripción del presente Protocolo, implica, para aquellos Ayuntamientos que soliciten
la ayuda, la autorización a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
encargado de la instrucción y pago de las ayudas, para que puedan proceder a recabar los
informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos
en la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan
sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,
el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos.
Martes 14 de febrero de 2023
10023
1.3.3. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la
autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
1.3.4. En el caso de viviendas, solicitud de expediente individualizado de situación de
vulnerabilidad económica mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.
A efectos de este protocolo se considera que una unidad de convivencia es vulnerable
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior o igual a 4,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas.
En este caso, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, debe presentarse
copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud, de todos los miembros de la familia.
En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse
copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha
circunstancia.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a
la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información
acreditativa del nivel de renta.
2. La suscripción del presente Protocolo, implica, para aquellos Ayuntamientos que soliciten
la ayuda, la autorización a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
encargado de la instrucción y pago de las ayudas, para que puedan proceder a recabar los
informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos
en la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan
sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos,
el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos.