Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10022
1.2.7. D
escripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del
parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo
criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o
cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos.
1.2.8. F
ichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, así como en el Portal del Ciudadano.
1.2.9. Declaración responsable del destinatario último relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.
1.2.10. I nforme justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio
sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo
12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. E
n el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firma del Protocolo, los Ayuntamientos, que en su caso soliciten la ayuda, deberán aportar la siguiente documentación:
1.3.1. Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio
sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
1.3.2. Proyectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con
visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la
oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo
indicado en base tercera en relación al anexo justificativo. Se incluirá el ahorro
de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.
Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Martes 14 de febrero de 2023
10022
1.2.7. D
escripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del
parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo
criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o
cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos.
1.2.8. F
ichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, así como en el Portal del Ciudadano.
1.2.9. Declaración responsable del destinatario último relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.
1.2.10. I nforme justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio
sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo
12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. E
n el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firma del Protocolo, los Ayuntamientos, que en su caso soliciten la ayuda, deberán aportar la siguiente documentación:
1.3.1. Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio
sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
1.3.2. Proyectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con
visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la
oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo
indicado en base tercera en relación al anexo justificativo. Se incluirá el ahorro
de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.
Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.