Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10020
2. Tras la entrega de esta documentación, el plazo máximo para solicitar el primer pago
anticipado será de un mes.
3. P
ara poder realizar la delimitación conjunta de todo el ERRP, con la documentación recogida en la cláusula Octava, apartados 1.1 y 1.2, los Ayuntamientos facilitarán dicha
documentación a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, en el
plazo de dos meses desde la firma del Protocolo.
4. El plazo máximo de solicitud del segundo pago anticipado, previa justificación de las
actuaciones previas será hasta el 1 de noviembre 2024.
5. El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable no podrá exceder veintiséis
meses contados desde el acuerdo de la comisión bilateral con el Ministerio. Con carácter
excepcional, el plazo de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando
se trate de actuaciones que afecten a edificios de 40 o más viviendas o cuando así lo
determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
6. E
l plazo máximo previsto para la justificación de la actuación será de 2 meses contados
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
Octava. Documentación a aportar una vez suscrito el Protocolo.
1. Cada uno de los Ayuntamientos parte en este Protocolo, que en su caso soliciten la ayuda,
en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente protocolo, deberán constatar de forma fehaciente el listado de viviendas dañadas a causa de la borrasca, con la
finalidad de delimitar el ERRP conjunto.
Asimismo, deberá aportar, con carácter preceptivo, al momento previo a la aprobación del
ERRP en comisión bilateral con el Ministerio, la siguiente documentación en lo relativo al
ámbito de su término municipal, sin perjuicio del refundido que realice la Dirección General
de Arquitectura y Calidad de la Edificación:
1.1. La delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá:
— Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato pdf como, a ser posible, en un
fichero «shape» georreferenciado.
— Resumen de los parámetros principales de la actuación.
— Relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles en los que
se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. En los casos en los
Martes 14 de febrero de 2023
10020
2. Tras la entrega de esta documentación, el plazo máximo para solicitar el primer pago
anticipado será de un mes.
3. P
ara poder realizar la delimitación conjunta de todo el ERRP, con la documentación recogida en la cláusula Octava, apartados 1.1 y 1.2, los Ayuntamientos facilitarán dicha
documentación a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, en el
plazo de dos meses desde la firma del Protocolo.
4. El plazo máximo de solicitud del segundo pago anticipado, previa justificación de las
actuaciones previas será hasta el 1 de noviembre 2024.
5. El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable no podrá exceder veintiséis
meses contados desde el acuerdo de la comisión bilateral con el Ministerio. Con carácter
excepcional, el plazo de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando
se trate de actuaciones que afecten a edificios de 40 o más viviendas o cuando así lo
determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
6. E
l plazo máximo previsto para la justificación de la actuación será de 2 meses contados
desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
Octava. Documentación a aportar una vez suscrito el Protocolo.
1. Cada uno de los Ayuntamientos parte en este Protocolo, que en su caso soliciten la ayuda,
en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente protocolo, deberán constatar de forma fehaciente el listado de viviendas dañadas a causa de la borrasca, con la
finalidad de delimitar el ERRP conjunto.
Asimismo, deberá aportar, con carácter preceptivo, al momento previo a la aprobación del
ERRP en comisión bilateral con el Ministerio, la siguiente documentación en lo relativo al
ámbito de su término municipal, sin perjuicio del refundido que realice la Dirección General
de Arquitectura y Calidad de la Edificación:
1.1. La delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá:
— Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato pdf como, a ser posible, en un
fichero «shape» georreferenciado.
— Resumen de los parámetros principales de la actuación.
— Relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles en los que
se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. En los casos en los