Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

10019

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos
o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados
elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total
o parcial.
Séptima. Procedimiento de concesión de la ayuda y plazos de ejecución del Protocolo.
1. La concesión de la ayuda a los Ayuntamientos parte de este Protocolo, se hará de forma directa, previa solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, y en los artículos 22.4 c) y 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, al concurrir razones de interés social y económico que dificultan su convocatoria
pública, tal y como pone de manifiesto el real decreto.
Los objetivos del real decreto son, entre otros, impulsar la actividad de rehabilitación como
pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y la lucha contra
la pobreza energética. Se pretende financiar la realización de obras de rehabilitación en
edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares,
y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente
delimitados por el Ayuntamiento renovando y mejorando viviendas y entornos residenciales en aras a la reducción del consumo de energía y de las emisiones.
Para la consecución de dichos objetivos, la actuación tanto de cada uno de los Ayuntamientos, como entidades locales es determinante para atender la necesidad específica y pionera
en el casco de sus ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se
encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión, si se circunscribe al ámbito específico de actuación del ERRP del conjunto de Ayuntamientos que forman parte de este Protocolo. Además, es necesario una rápida respuesta
desde la Administración para poder resolver la degradación sobrevenida en sus viviendas
por causas meteorológicas adversas.
2. Los plazos previstos para cada uno de los hitos previstos en el presente Protocolo son los
siguientes:
1. Plazo de presentación de viviendas afectadas por la borrasca en cada municipio de un
mes como máximo desde la firma del protocolo, mediante Anexo I.