Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9724
la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de
acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona
extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias
en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
i) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. C
ertificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
j) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el
artículo 23 del presente decreto.
Martes 14 de febrero de 2023
9724
la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de
acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona
extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias
en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
i) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. C
ertificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
j) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el
artículo 23 del presente decreto.