Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9929
a) La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán
como vocales.
c) Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, el nombramiento de las personas que la conformarán.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
8. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con
los criterios establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
9. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de
notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones
impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo
hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
Martes 14 de febrero de 2023
9929
a) La persona titular de la Sección Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia de la comisión.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la Sección de Residuos, que actuarán
como vocales.
c) Una persona, funcionaria, de la asesoría jurídica de la Dirección General de Sostenibilidad, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado.
Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, el nombramiento de las personas que la conformarán.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado
al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún
caso podrá apartarse del sentido del Informe.
8. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con
los criterios establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
9. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. La falta de
notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones
impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo
hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
http://www.juntaex.es/ig/portalde-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,