Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9889
2. N
o serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3. Las inversiones a realizar deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del
presente decreto, en relación con su compatibilidad con las Ayudas de Estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables a los efectos referidos en este decreto, los que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los
plazos previstos en las bases reguladoras.
2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:
2.1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
a) La construcción de nuevos edificios.
b) La adquisición y rehabilitación de edificios en suelo calificado como industrial que no
hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la
fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
al amparo del presente decreto.
c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en
terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la
ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas
suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.
e) L
a ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
g) La construcción de depósitos y sus bancadas.
h) N
aves y demás instalaciones de acumulación o de almacenaje de subproductos.
i) Bancadas de máquinas.
Martes 14 de febrero de 2023
9889
2. N
o serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3. Las inversiones a realizar deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del
presente decreto, en relación con su compatibilidad con las Ayudas de Estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables a los efectos referidos en este decreto, los que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los
plazos previstos en las bases reguladoras.
2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:
2.1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
a) La construcción de nuevos edificios.
b) La adquisición y rehabilitación de edificios en suelo calificado como industrial que no
hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la
fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
al amparo del presente decreto.
c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en
terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la
ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas
suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.
e) L
a ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
g) La construcción de depósitos y sus bancadas.
h) N
aves y demás instalaciones de acumulación o de almacenaje de subproductos.
i) Bancadas de máquinas.