Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060393)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la integración del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023

9591

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente,
reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, así como la representación con que
intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la integración e incorporación del Servicio Provincial de
Prevención y Extinción de Incendios dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, al
servicio de atención de Urgencias y Emergencias 112, que presta la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el ámbito territorial de su competencia.
Segunda. Protocolos adicionales de desarrollo.
Los procedimientos y métodos a través de los cuales se efectúa tal incorporación se determinará
mediante protocolos adicionales de desarrollo al presente Convenio Marco, con la finalidad
de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número
telefónico 112 y asegurar una actuación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de
Incendios, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios
públicos de urgencias.
En los mencionados protocolos adicionales de desarrollo se determinarán, entre otras
cuestiones, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos de actuación ante
cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas que se estimen precisas para
una prestación más eficaz del servicio.
Tercera. Centro 112.
A efectos de la prestación de servicios de urgencias y emergencias, el Centro del Servicio de
Atención de Llamadas de Urgencias 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas
para su efectiva transmisión al Servicio Provincial de Prevención y Extinción, que tengan
competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuarta. Compromisos de la Diputación de Cáceres.
Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por los
ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial del Servicio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios, en el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia habrá
una representación permanente de dicho Servicio Provincial.