Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060430)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata".
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NÚMERO 30
Lunes 13 de febrero de 2023
9607
ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta necesario establecer un marco normativo y obligacional de las relaciones que vinculan a los empleados públicos que prestan servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, definiendo los derechos y deberes que a cada uno le competen, en el ámbito de las disposiciones normativas generales que regulan las referenciadas relaciones de empleo público.
En atención a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público (en adelante, TREBEP), los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de
trabajo, añadiendo el artículo 33.1 que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negociadora y transparencia.
El presente Acuerdo-Convenio se encuadra en el ejercicio de las posibilidades de actuación que
confiere al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, el artículo 38.1 del indicado texto normativo, conforme al cual, en el seno de la Mesa de Negociación correspondiente, los representantes
de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y acuerdos con la representación de
las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de dichas Administraciones, añadiendo, en su
apartado segundo, los límites del acuerdo-convenio que deberá quedar circunscrito a aquellas
materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Como contenido mínimo el artículo 38.4 del TREBEP determina que habrá de establecerse las
partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de la denuncia, añadiendo en el apartado 5 la referencia
a la composición y funciones de la Comisión Paritaria, contenido que se incluye en el presente
documento, además del referido en el artículo 37 como materias susceptibles de negociación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que intervienen.
En el presente Acuerdo-Convenio intervienen como partes, en su consideración de Administración Pública, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y los empleados públicos al servicio
del mismo, representados a través de sus organizaciones sindicales.
Lunes 13 de febrero de 2023
9607
ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta necesario establecer un marco normativo y obligacional de las relaciones que vinculan a los empleados públicos que prestan servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, definiendo los derechos y deberes que a cada uno le competen, en el ámbito de las disposiciones normativas generales que regulan las referenciadas relaciones de empleo público.
En atención a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado
público (en adelante, TREBEP), los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de
trabajo, añadiendo el artículo 33.1 que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negociadora y transparencia.
El presente Acuerdo-Convenio se encuadra en el ejercicio de las posibilidades de actuación que
confiere al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, el artículo 38.1 del indicado texto normativo, conforme al cual, en el seno de la Mesa de Negociación correspondiente, los representantes
de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y acuerdos con la representación de
las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de dichas Administraciones, añadiendo, en su
apartado segundo, los límites del acuerdo-convenio que deberá quedar circunscrito a aquellas
materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
Como contenido mínimo el artículo 38.4 del TREBEP determina que habrá de establecerse las
partes que lo conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de la denuncia, añadiendo en el apartado 5 la referencia
a la composición y funciones de la Comisión Paritaria, contenido que se incluye en el presente
documento, además del referido en el artículo 37 como materias susceptibles de negociación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que intervienen.
En el presente Acuerdo-Convenio intervienen como partes, en su consideración de Administración Pública, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y los empleados públicos al servicio
del mismo, representados a través de sus organizaciones sindicales.