Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060426)
Resolución de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9444
6.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la
administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo
cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras
y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y
seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
8.
Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. E
l contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
10. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el
documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. A
nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos
contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos
controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
Viernes 10 de febrero de 2023
9444
6.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la
administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo
cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras
y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y
seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
8.
Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. E
l contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
10. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el
documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. A
nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos
contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos
controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes