Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060426)
Resolución de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023

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La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía
financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil.
— Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. C
 on una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse
a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al
periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro
Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo
al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes
(Reglamento E-PRTR).
2. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con
arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO,
las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
3. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de
medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas
necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.