Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060374)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9366
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento del convenio y su desarrollo.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer, durante su vigencia, la revisión del presente convenio, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación
de su contenido, requerirá el acuerdo de ambas partes firmantes.
De producirse la revisión, las correspondientes modificaciones deberán constar por escrito,
habrán de incorporarse al convenio y ser suscritas por las partes intervinientes, mediante la
correspondiente adenda.
En el caso en que se produjera la cesión de MicroBank en el presente Convenio a favor de
otra entidad, se requerirá el consentimiento previo de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, formalizándose, en su caso, la correspondiente adenda al presente convenio.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. M
utuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
2. E
l transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
3. E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa justa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta a las establecidas anteriormente en el Convenio o en otras
leyes nacionales o de la Unión Europea.
Viernes 10 de febrero de 2023
9366
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento del convenio y su desarrollo.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer, durante su vigencia, la revisión del presente convenio, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación
de su contenido, requerirá el acuerdo de ambas partes firmantes.
De producirse la revisión, las correspondientes modificaciones deberán constar por escrito,
habrán de incorporarse al convenio y ser suscritas por las partes intervinientes, mediante la
correspondiente adenda.
En el caso en que se produjera la cesión de MicroBank en el presente Convenio a favor de
otra entidad, se requerirá el consentimiento previo de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, formalizándose, en su caso, la correspondiente adenda al presente convenio.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. M
utuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
2. E
l transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
3. E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa justa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta a las establecidas anteriormente en el Convenio o en otras
leyes nacionales o de la Unión Europea.