Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060374)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos.
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NÚMERO 29
Viernes 10 de febrero de 2023
9365
c) Establecer un importe anual de cinco millones de euros (5.000.000 euros) destinado a
la financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.
d) Informar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de los microcréditos
formalizados en el marco de este Convenio con carácter mensual.
Tercera. Características de la financiación.
Se adjuntan al presente convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de
financiación objeto del presente convenio.
La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna.
En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio
solicitado, reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada
operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
MicroBank informará mensualmente a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la
relación de operaciones aprobadas y denegadas, con identificación, en este segundo caso, del
motivo de la denegación.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y modificarla para adaptarla a las condiciones de mercado o cualquier otra circunstancia. Asimismo, MicroBank podrá modificar al alza o
a la baja los tipos de interés aplicados en función de las variaciones que, con carácter general,
se acuerden para todos sus clientes, dentro del contexto del mercado y siempre con el trato
preferencial del espíritu de este convenio.
En todo caso MicroBank comunicará a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
las modificaciones que se produzcan, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en
el presente convenio. Tal comunicación no será requisito indispensable para la validez de las
variaciones.
Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Al objeto de supervisar, controlar y velar por la buena marcha del Convenio y de su adecuación a los intereses de las partes se constituirá un Comité de Seguimiento, compuesto por dos
representantes de MicroBank y dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
La Comisión se reunirá con carácter trimestral para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento del presente convenio, fundamentalmente en lo que se refiere
al volumen de operaciones presentadas y, en su caso, formalizadas.
Viernes 10 de febrero de 2023
9365
c) Establecer un importe anual de cinco millones de euros (5.000.000 euros) destinado a
la financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.
d) Informar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de los microcréditos
formalizados en el marco de este Convenio con carácter mensual.
Tercera. Características de la financiación.
Se adjuntan al presente convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de
financiación objeto del presente convenio.
La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna.
En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio
solicitado, reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada
operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
MicroBank informará mensualmente a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la
relación de operaciones aprobadas y denegadas, con identificación, en este segundo caso, del
motivo de la denegación.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y modificarla para adaptarla a las condiciones de mercado o cualquier otra circunstancia. Asimismo, MicroBank podrá modificar al alza o
a la baja los tipos de interés aplicados en función de las variaciones que, con carácter general,
se acuerden para todos sus clientes, dentro del contexto del mercado y siempre con el trato
preferencial del espíritu de este convenio.
En todo caso MicroBank comunicará a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
las modificaciones que se produzcan, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en
el presente convenio. Tal comunicación no será requisito indispensable para la validez de las
variaciones.
Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Al objeto de supervisar, controlar y velar por la buena marcha del Convenio y de su adecuación a los intereses de las partes se constituirá un Comité de Seguimiento, compuesto por dos
representantes de MicroBank y dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
La Comisión se reunirá con carácter trimestral para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento del presente convenio, fundamentalmente en lo que se refiere
al volumen de operaciones presentadas y, en su caso, formalizadas.