Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060361)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el estudio de monitorización de la biología reproductiva y modelización de la probabilidad de ocurrencia de aves esteparias. N.º expediente: 2251999FR007.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
9064
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las
competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme se establece en el DECRETO del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Conforme se establece en el artículo 1 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad integra entre sus órganos directivos a la Dirección General de Sostenibilidad,
la cual llevará a cabo, entre otras funciones, la promoción, ejecución y control en materia
de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la
biodiversidad.
Para el cumplimiento de sus funciones, y según se indica en el artículo 4 del referido Decreto
170/2019, de 29 de octubre, la citada Consejería cuenta entre sus órganos con el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Jueves 9 de febrero de 2023
9064
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las
competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme se establece en el DECRETO del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Conforme se establece en el artículo 1 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad integra entre sus órganos directivos a la Dirección General de Sostenibilidad,
la cual llevará a cabo, entre otras funciones, la promoción, ejecución y control en materia
de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la
biodiversidad.
Para el cumplimiento de sus funciones, y según se indica en el artículo 4 del referido Decreto
170/2019, de 29 de octubre, la citada Consejería cuenta entre sus órganos con el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.