Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060358)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental "Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte" con código LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo "LIFE Iberconejo".
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
8995
— Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas
en los términos de este Convenio.
Vigesimosegunda. Modificación, extinción y resolución.
22.1. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones previstas en el mismo.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en la
cláusula vigésima, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
22.1. Asimismo, WWF España y/o el Beneficiario Asociado acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
En este supuesto de extinción anticipada del Convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del Proyecto hasta
que WWF España, como Beneficiario Coordinador del citado proyecto, resuelva sobre el
particular.
Vigesimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
21.1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE
núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de
la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo
plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018), en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico, no
siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
Jueves 9 de febrero de 2023
8995
— Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas
en los términos de este Convenio.
Vigesimosegunda. Modificación, extinción y resolución.
22.1. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones previstas en el mismo.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en la
cláusula vigésima, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
22.1. Asimismo, WWF España y/o el Beneficiario Asociado acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
En este supuesto de extinción anticipada del Convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del Proyecto hasta
que WWF España, como Beneficiario Coordinador del citado proyecto, resuelva sobre el
particular.
Vigesimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
21.1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE
núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de
la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo
plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018), en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico, no
siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la