Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060358)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental "Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte" con código LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo "LIFE Iberconejo".
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023

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Vigésima. Duración.
20.1. La duración de este Convenio se fija desde la fecha de la firma de ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2024. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de las actividades que implica el Proyecto LIFE Iberconejo se
produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento
de los plazos establecidos, o si el Proyecto ampliara su plazo de ejecución, las partes
podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y siempre
de forma expresa, la ampliación del plazo establecido por un periodo máximo de cuatro
años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del
Convenio ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por
los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una
antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
Vigesimoprimera. Causas de reintegro.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, WWF España se reserva la facultad de dejar
sin efecto la subvención concedida al Beneficiario Asociado, así como exigir el reintegro del
importe de la misma, en los siguientes casos:
— Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión,
— Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio, el Acuerdo de Subvención, o en las disposiciones legales aplicables,
— Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los
documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud
de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración
del presente Convenio.
— La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la
devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no
ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.