Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060367)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 del Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la "Realización de actividades destinadas a establecer las bases de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de Extremadura. Anualidades 2021-2022-2023". N.º expediente: 2051999FR003.
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NÚMERO 28

9190

Jueves 9 de febrero de 2023

ANEXO I
MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD Y LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA “REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DESTINADAS A ESTABLECER LAS BASES DE LA ESTRATEGIA DE
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE EXTREMADURA. ANUALIDADES
2021-2022-2023”.
1. I ntroducción.
El presente convenio tiene por objeto la realización de las actividades necesarias para establecer las bases de la estrategia de conservación de la biodiversidad de Extremadura.
En el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado
silvestre.
El artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, establece
como finalidad de la citada Ley, el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así
como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes; y la integración en la
Red Regional de Áreas Protegidas de Extremadura de aquellos Espacios Naturales Protegidos y zonas de la Red Natura 2000 cuya conservación o restauración lo aconseje y hayan
sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes a solicitud de asociaciones, colectivos, demanda social o a iniciativa de entidades públicas.
El artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objeto de la citada norma, garantizar la
biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales,
culturales, así como las particularidades regionales o locales.
• Por todo lo expuesto anteriormente, para lograr una correcta conservación de la biodiversidad resulta imprescindible plantear una estrategia en aras de compatibilizar el