Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060367)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 del Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la "Realización de actividades destinadas a establecer las bases de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de Extremadura. Anualidades 2021-2022-2023". N.º expediente: 2051999FR003.
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023
9184
bases de la estrategia de conservación de la Biodiversidad de Extremadura. Anualidades
2021-2022-2023”.
Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se firmó adenda n.º 1 al convenio, modificando
el clausulado del mismo.
Tercero. En la cláusula décimocuarta del Convenio antes citado: Modificación, convenios
adicionales se dispone:
“El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de
ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la
suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal”
Cuarto. Resultando patente la dificultad que supone para la consecución de los objetivos del
convenio la falta de determinados estudios y análisis necesarios no contemplados en el anexo
técnico donde se desarrollaban las actuaciones incluidas en el Convenio y la necesidad de
realización de acciones adicionales imprescindibles para la consecución óptima de los fines
para los que se estableció el convenio de colaboración, como fin último de obtener unas conclusiones ponderables y necesarias para el alcance de los objetivos del Convenio, se acordó
la modificación del mismo.
Quinto. Que ambas instituciones están interesadas en continuar colaborando en el desarrollo
de las inversiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000
y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación
del patrimonio natural”.
En el ámbito de la cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, configurados en el artículo 54, en relación con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como
principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con
lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002,
también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la
presente adenda, en base a los siguientes:
Jueves 9 de febrero de 2023
9184
bases de la estrategia de conservación de la Biodiversidad de Extremadura. Anualidades
2021-2022-2023”.
Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se firmó adenda n.º 1 al convenio, modificando
el clausulado del mismo.
Tercero. En la cláusula décimocuarta del Convenio antes citado: Modificación, convenios
adicionales se dispone:
“El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera
expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los
intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de
ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del convenio mediante la
suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal”
Cuarto. Resultando patente la dificultad que supone para la consecución de los objetivos del
convenio la falta de determinados estudios y análisis necesarios no contemplados en el anexo
técnico donde se desarrollaban las actuaciones incluidas en el Convenio y la necesidad de
realización de acciones adicionales imprescindibles para la consecución óptima de los fines
para los que se estableció el convenio de colaboración, como fin último de obtener unas conclusiones ponderables y necesarias para el alcance de los objetivos del Convenio, se acordó
la modificación del mismo.
Quinto. Que ambas instituciones están interesadas en continuar colaborando en el desarrollo
de las inversiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020,
submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000
y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación
del patrimonio natural”.
En el ámbito de la cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, configurados en el artículo 54, en relación con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como
principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con
lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002,
también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la
presente adenda, en base a los siguientes: