Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Derechos Sindicales. (2023060402)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación de la redacción vigente de la segunda modificación del apartado tercero del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 20 de diciembre de 2019, de modificación del Acuerdo de 22 de octubre de 2012 sobre derechos y garantías sindicales.
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NÚMERO 27
Miércoles 8 de febrero de 2023

8938

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, por la que se dispone la publicación de la redacción vigente de la
segunda modificación del apartado tercero del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de 20 de diciembre de 2019, de modificación del
Acuerdo de 22 de octubre de 2012 sobre derechos y garantías sindicales.
(2023060402)

El Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, recoge con carácter básico, en su artículo 10, que a partir
de la entrada en vigor del mismo dejarán de tener validez y surtir efectos todos los pactos,
acuerdos y convenios colectivos en materias relativas a tiempo retribuido para realizar
funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales así como los
relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que no se
ajusten de forma estricta a la normativa legal anteriormente citada.
Atendiendo a lo anterior, se llegó a un Acuerdo en la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 22
de octubre de 2012, sobre derechos y garantías sindicales, que fue ratificado por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de octubre de 2012 y publicado
en el Diario Oficial de Extremadura número 219, de 13 de noviembre, por Resolución del
Consejero de Administración Pública de 7 de noviembre de 2012 por Resolución del Consejero
de Administración Pública de 7 de noviembre de 2012.
La experiencia en la aplicación del Acuerdo, las nuevas necesidades surgidas en el marco de
un nuevo contexto económico y social, así como la obligación de atender las responsabilidades
que la ley encomienda a las organizaciones sindicales, ajustándose a la nueva estructura
de negociación colectiva instaurada en el TREBEP y en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, hicieron necesaria la revisión y modificación del citado
Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales, introduciendo otras medidas con la finalidad
de seguir avanzando en el fortalecimiento del adecuado ejercicio y desarrollo de los derechos
y garantías sindicales en el ámbito de la Junta de Extremadura. Así, el Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, en su sesión de 14 de octubre de 2020, ratificó el acuerdo de la
Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de modificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de 22 de octubre, sobre derechos y garantías sindicales, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura número 204, de 21 de octubre de 2020, por Resolución de la Vicepresidenta
Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 16 de octubre de 2020.