Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8609
3. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. En este sentido, al sustituir
la actual captación del río San Juan por la captación proyectada en el Embalse de Alange, deberá evitarse la duplicidad de puntos de extracción del recurso hídrico, desmantelando, en su caso, las instalaciones asociadas a la extracción de agua en el actual punto
de captación.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de
aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al
Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de
modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto
ambiental.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
Martes 7 de febrero de 2023
8609
3. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. En este sentido, al sustituir
la actual captación del río San Juan por la captación proyectada en el Embalse de Alange, deberá evitarse la duplicidad de puntos de extracción del recurso hídrico, desmantelando, en su caso, las instalaciones asociadas a la extracción de agua en el actual punto
de captación.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de
aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al
Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de
modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto
ambiental.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.