Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8608
40.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo
de la actividad propuesta.
40.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto
deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso
de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
40.5. T
odas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 3310/2019, emitida por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto
en la Resolución del expediente de la modificación de características de concesión de
aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de
impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto
ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente
concedidas.
2. D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Martes 7 de febrero de 2023
8608
40.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo
de la actividad propuesta.
40.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto
deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso
de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
40.5. T
odas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. L
a transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de concesión de
aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 3310/2019, emitida por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto
en la Resolución del expediente de la modificación de características de concesión de
aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de
impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto
ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente
concedidas.
2. D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.