Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

8585

la presente solicitud fue informada en el expediente número CN19/5671, en donde se
proponían una serie de medidas de obligado cumplimiento, entre las mismas:


— Para favorecer la permeabilidad y conectividad de los diferentes ámbitos de la ZEPA y disminuir la transformación del hábitat, no se ejecutarán los sectores de riego señalados en el
siguiente croquis. Se establece de esta forma un área libre de cultivo superintensivo ligada
al arroyo del Agua de la Mora y dos vaguadas tributarias entre las dos subzonas resultantes, y que puede seguir actuando como corredor de biodiversidad y área de campeo.



— Con el mismo objetivo, y dado su elevada superficie y disposición de la plantación, se
creará un corredor a modo de franja de aproximadamente 20-25 m de ancho en la subzona este, en la que se respetará la vegetación natural espontánea a evolución natural.
En función de la disposición de los líneos, podría asimilarse a una calle en paralelo a los
mismos, o de lo contrario, si los líneos se disponen en perpendicular u oblicuamente,
deberá interrumpirse la plantación y los elementos metálicos. En esta franja no podrá
transitar la maquinaria (a excepción de las maniobras imprescindibles) ni se producirán
acopios de tierra y/o roca. Además de mantener la vegetación espontánea se plantarán especies arbustivas (coscoja, acebuche, retama, lentisco y majuelo) o arbóreas
(encinas), bien a modo de bosquetes con 10 plantas cada uno (de al menos dos de las
especies señaladas) cada 50-75 m de la franja, o bien en los finales de uno de cada
3 líneos, penetrando dentro de la franja y disponiendo del espacio suficiente para su
desarrollo con porte natural (eliminando si es necesario algunos olivos del lineo en el
que se encuentra o contiguos). Deberán reponerse marras si superan el 30%.

Superficie informada desfavorablemente para la plantación de olivar superintensivo por parte del Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas según el informe CN19/5671 (Fuente: Informe del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas – CN22/7573).