Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8583
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Sociedad Española de Ornitología
(SEO/Birdlife), en la versión definitiva del EsIA se indica que las parcelas de la finca Campoameno con concesión de riego (98,15 ha) fueron transformadas en 1974 y desde entonces han
sido cultivadas principalmente de riego de apoyo, si bien durante los años 2013, 2014 y 2015,
se desarrolló un cultivo de eucalipto para la obtención de madera y biomasa. El desarrollo de
todo se puede apreciar en las ortofotos históricas. Adicionalmente todos los años se ha ido
pagando el canon de agua de riego a la confederación Hidrográfica del Guadiana. Al tratarse
de un periodo menor de 15 años de terrenos incultos, no es necesario el sometimiento a
evaluación ambiental la plantación de olivar en superintensivo, según el anexo VI, grupo 1
apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril: “Proyectos para destinar terrenos incultos,
incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años ,a la explotación
agrícola cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV
y V” y añade que se han evaluado los diferentes impactos que se pueden producir sobre la
Integridad de la Red Natura, es por ello que se han tenido en cuenta diversas medidas compensatorias y correctoras, llegando incluso a reducir el área inicial prevista de puesta en riego
y conservación de terrenos improductivos para la conservación de estas especies, adjuntando
planimetría de los terrenos excluidos para la conservación de avifauna.
Revisada la versión definitiva del EsIA, la documentación complementaria aportada por la promotora y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la
información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. A
lternativa 0; consiste en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la ampliación a regadío y sin realizar el cambio de punto de toma. En este caso la propiedad ve
muy limitada la rentabilidad de su explotación ya que los cultivos de secano tienen una
rentabilidad muy baja. Buscando un aprovechamiento mayor del terreno y la eficiencia
probada de los nuevos sistemas de regadío esta alternativa se descarta ya que se espera una rentabilidad alta de la producción.
2. A
lternativa 1; consiste solo en el aprovechamiento de los terrenos para cultivos de secano. En este caso la promotora ve con desconfianza la producción de secano, al buscar
una rentabilidad temprana, descartando también esta opción al saber que la producción
de secano es de alto riesgo, maximizando las probabilidades de no obtener un resultado rentable de la producción, produciéndose una demora en el tiempo más de lo que
considera oportuno, teniendo otras alternativas, como el olivar superintensivo, que comenzaría a producir antes y con mayor control sobre la cosecha. Por estos dos motivos
principales se descartó esta alternativa.
Martes 7 de febrero de 2023
8583
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Sociedad Española de Ornitología
(SEO/Birdlife), en la versión definitiva del EsIA se indica que las parcelas de la finca Campoameno con concesión de riego (98,15 ha) fueron transformadas en 1974 y desde entonces han
sido cultivadas principalmente de riego de apoyo, si bien durante los años 2013, 2014 y 2015,
se desarrolló un cultivo de eucalipto para la obtención de madera y biomasa. El desarrollo de
todo se puede apreciar en las ortofotos históricas. Adicionalmente todos los años se ha ido
pagando el canon de agua de riego a la confederación Hidrográfica del Guadiana. Al tratarse
de un periodo menor de 15 años de terrenos incultos, no es necesario el sometimiento a
evaluación ambiental la plantación de olivar en superintensivo, según el anexo VI, grupo 1
apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril: “Proyectos para destinar terrenos incultos,
incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años ,a la explotación
agrícola cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV
y V” y añade que se han evaluado los diferentes impactos que se pueden producir sobre la
Integridad de la Red Natura, es por ello que se han tenido en cuenta diversas medidas compensatorias y correctoras, llegando incluso a reducir el área inicial prevista de puesta en riego
y conservación de terrenos improductivos para la conservación de estas especies, adjuntando
planimetría de los terrenos excluidos para la conservación de avifauna.
Revisada la versión definitiva del EsIA, la documentación complementaria aportada por la promotora y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la
información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. A
lternativa 0; consiste en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la ampliación a regadío y sin realizar el cambio de punto de toma. En este caso la propiedad ve
muy limitada la rentabilidad de su explotación ya que los cultivos de secano tienen una
rentabilidad muy baja. Buscando un aprovechamiento mayor del terreno y la eficiencia
probada de los nuevos sistemas de regadío esta alternativa se descarta ya que se espera una rentabilidad alta de la producción.
2. A
lternativa 1; consiste solo en el aprovechamiento de los terrenos para cultivos de secano. En este caso la promotora ve con desconfianza la producción de secano, al buscar
una rentabilidad temprana, descartando también esta opción al saber que la producción
de secano es de alto riesgo, maximizando las probabilidades de no obtener un resultado rentable de la producción, produciéndose una demora en el tiempo más de lo que
considera oportuno, teniendo otras alternativas, como el olivar superintensivo, que comenzaría a producir antes y con mayor control sobre la cosecha. Por estos dos motivos
principales se descartó esta alternativa.