Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8544
y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. En lo referente al sistema de
saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará
formado por una fosa séptica, que separa y transforma la materia sólida contenida en
esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas
en un segundo depósito independiente de la parte sólida gracias a bacterias anaerobias
y después de pasar por un filtro de arena se pueden devolver al terreno, sin tener
perjuicios para la naturaleza, considerándose esto vertido, por lo que se necesitará
la correspondiente Autorización del Organismo de Cuenca. Por otro lado, dado que la
actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al
consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para
contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría necesario tramitar
autorización de vertido.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierras llevados a
cabo para su construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad.
Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por la casa-apartamento rural, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe
que los valores naturales reconocidos en la zona son, zona de importancia “El Bailaero”
del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii), zona de importancia del Cernícalo
primilla (Falco naumanni) y área de distribución del Águila perdicera (Aquila fasciata).
Destacar que las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de la zona de
importancia del cernícalo primilla (Falco naumanni) estando fuera de dicha delimitación
la superficie ocupada por las construcciones, en el caso del Murciélago Ratonero Forestal
(Myotis bechsteinii) dicha superficie sí está incluida dentro de su área de importancia.
Dado que se trata de un área de actuación reducida con un proceso constructivo corto
a base de elementos prefabricados, se estima que no habrá afecciones significativas al
Martes 7 de febrero de 2023
8544
y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. En lo referente al sistema de
saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará
formado por una fosa séptica, que separa y transforma la materia sólida contenida en
esas aguas, almacenándose las aguas residuales por decantación y depurando las aguas
en un segundo depósito independiente de la parte sólida gracias a bacterias anaerobias
y después de pasar por un filtro de arena se pueden devolver al terreno, sin tener
perjuicios para la naturaleza, considerándose esto vertido, por lo que se necesitará
la correspondiente Autorización del Organismo de Cuenca. Por otro lado, dado que la
actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de captaciones destinadas al
consumo humano, se deberá instalar un depósito estanco con retirada periódica para
contener las aguas residuales. En este caso, no se consideraría necesario tramitar
autorización de vertido.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierras llevados a
cabo para su construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad.
Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por la casa-apartamento rural, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe
que los valores naturales reconocidos en la zona son, zona de importancia “El Bailaero”
del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii), zona de importancia del Cernícalo
primilla (Falco naumanni) y área de distribución del Águila perdicera (Aquila fasciata).
Destacar que las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de la zona de
importancia del cernícalo primilla (Falco naumanni) estando fuera de dicha delimitación
la superficie ocupada por las construcciones, en el caso del Murciélago Ratonero Forestal
(Myotis bechsteinii) dicha superficie sí está incluida dentro de su área de importancia.
Dado que se trata de un área de actuación reducida con un proceso constructivo corto
a base de elementos prefabricados, se estima que no habrá afecciones significativas al