Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080084)
Anuncio de 10 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de instalación de sistema interruptor-seccionador en SF6 telemandado (S92237) en apoyo (A350519) perteneciente a la línea aérea de media tensión "Pueb_Nuevo" a 20 kV procedente de la subestación "Calzadar", sito en SC Sector S-3". Término municipal: Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: 06/AT-1788/18295.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8656
La instalación existente objeto del proyecto de modificación sustancial fue sometida a evaluación de impacto ambiental, que finalizó con la formulación de la correspondiente declaración
de impacto ambiental mediante Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Dirección
General de Medio Ambiente. Además, mediante Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental integrada al centro de
tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Mérida.
Los datos generales del proyecto son:
• Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías 5.4.a y 5.5 de su anejo I, relativas
a: 5.4 “Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos
con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes
actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico”; y 5.5 “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más
de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con
exclusión de los vertederos de residuos inertes”. (Equivalencia con las categorías 7.4.a y
7.5 del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura),
La actividad también se encuadra en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril; relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”; e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”; respectivamente.
• Ley 21/2013. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su anexo I de la Ley
21/2013, en particular en el grupo 8.c, relativo a “Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día
o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos
inertes.” (Equivalencia con grupo 8.c) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril).
• Actividad: La modificación tiene como objeto llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a la mejora de sus instalaciones (mejoras en edificaciones y equipos), actualizar el
plan de explotación de las futuras celdas de rechazo del vaso autorizado para los próximos
15 años, y la revisión de la AAI a la normativa de aplicación actual.
Martes 7 de febrero de 2023
8656
La instalación existente objeto del proyecto de modificación sustancial fue sometida a evaluación de impacto ambiental, que finalizó con la formulación de la correspondiente declaración
de impacto ambiental mediante Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Dirección
General de Medio Ambiente. Además, mediante Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental integrada al centro de
tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Mérida.
Los datos generales del proyecto son:
• Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías 5.4.a y 5.5 de su anejo I, relativas
a: 5.4 “Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos
con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes
actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico”; y 5.5 “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más
de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con
exclusión de los vertederos de residuos inertes”. (Equivalencia con las categorías 7.4.a y
7.5 del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura),
La actividad también se encuadra en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril; relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”; e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”; respectivamente.
• Ley 21/2013. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su anexo I de la Ley
21/2013, en particular en el grupo 8.c, relativo a “Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día
o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos
inertes.” (Equivalencia con grupo 8.c) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril).
• Actividad: La modificación tiene como objeto llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a la mejora de sus instalaciones (mejoras en edificaciones y equipos), actualizar el
plan de explotación de las futuras celdas de rechazo del vaso autorizado para los próximos
15 años, y la revisión de la AAI a la normativa de aplicación actual.