Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25

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Lunes 6 de febrero de 2023

3. L
 os beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a
publicidad que se establecen en el artículo.
Vigesimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 29 de agosto
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a
financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para
el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto
3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan
a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Vigesimosegundo. Eficacia y recursos.
La resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto
al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería
de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29/10/2020.
DOE n.º 214, de 5 de noviembre)
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA