Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060283)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura con el Consejo General de Economistas de España.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8145
Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente, junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de
la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la
Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º
16 de 26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el
pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y al Consejo General de Economistas de España vinculado al mismo, a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte de cualquier colegiado ejerciente que pertenezca de manera efectiva a los colegios que se integran
en el Consejo General de Economistas de España supondrá que dicho colegiado quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos sin que pueda proceder a presentar de forma telemática ni declaraciones
ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas
tributarias en representación de terceros. La Consejería competente en materia de hacienda
deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al
interesado y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones
ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del Acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de hacienda y dos designados por el Consejo General. La Comisión de seguimiento
se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo
solicite.
Lunes 6 de febrero de 2023
8145
Fiscal, Oficina Gestora u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Extremadura competente, junto a una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática justificativo de
la presentación de la declaración o autoliquidación, de conformidad con el artículo 17.1 de la
Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º
16 de 26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento para la presentación y el
pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y al Consejo General de Economistas de España vinculado al mismo, a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte de cualquier colegiado ejerciente que pertenezca de manera efectiva a los colegios que se integran
en el Consejo General de Economistas de España supondrá que dicho colegiado quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos sin que pueda proceder a presentar de forma telemática ni declaraciones
ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas
tributarias en representación de terceros. La Consejería competente en materia de hacienda
deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al
interesado y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones
ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del Acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de hacienda y dos designados por el Consejo General. La Comisión de seguimiento
se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo
solicite.