Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Catálogo De Especies Amenazadas. (2023050026)
Orden de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Jarabugo (Anaecypris hispanica) en Extremadura.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8104
de programas para la cría y propagación de la especie en el Centro de Acuicultura “Vegas
del Guadiana”. Para ello, se elaborará un plan de conservación y cría en cautividad del
jarabugo con el fin de asegurar individuos viables para los programas de reintroducción y
reforzamiento poblacional. Este plan identificará todos aquellos aspectos relevantes para
reproducir de forma idónea al jarabugo, como es el número óptimo de reproductores, las
características de los estanques, los requerimientos de manejo de los ejemplares, etc.
Objetivo 4. Reintroducción y reforzamiento poblacional de la especie.
Se podrán acometer actuaciones de reintroducción o reforzamiento poblacional en determinados tramos fluviales como medida para mejorar la situación de la especie, siempre y
cuando exista previamente un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat que lo fundamente y se hayan eliminado las amenazas que causaron la desaparición o reducción de
las poblaciones.
Para ello, en virtud del artículo 55.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, cuando exista la posibilidad de que la especie se extienda
por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie no está presente en la actualidad, la reintroducción deberá recibir el informe favorable de la Comisión Estatal para
el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en todo caso, autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
De otra parte, cuando no exista la posibilidad de que la especies se extienda por otra u
otras comunidades autónomas en las que la especie no está presente en la actualidad, la
reintroducción únicamente deberá comunicarse, para conocimiento, a la Comisión Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en
sus respectivos ámbitos competenciales.
Objetivo 5. Restauración del caudal mínimo en las áreas críticas.
En aquellas áreas críticas en las que se haya detectado una reducción del caudal mínimo,
éste se podrá suplementar con el fin de garantizar la supervivencia de las poblaciones
existentes.
C. Medidas de seguimiento e investigación.
Objetivo 6: Análisis de viabilidad demográfico o de hábitat para la reintroducción o reforzamiento poblacional de la especie.
Lunes 6 de febrero de 2023
8104
de programas para la cría y propagación de la especie en el Centro de Acuicultura “Vegas
del Guadiana”. Para ello, se elaborará un plan de conservación y cría en cautividad del
jarabugo con el fin de asegurar individuos viables para los programas de reintroducción y
reforzamiento poblacional. Este plan identificará todos aquellos aspectos relevantes para
reproducir de forma idónea al jarabugo, como es el número óptimo de reproductores, las
características de los estanques, los requerimientos de manejo de los ejemplares, etc.
Objetivo 4. Reintroducción y reforzamiento poblacional de la especie.
Se podrán acometer actuaciones de reintroducción o reforzamiento poblacional en determinados tramos fluviales como medida para mejorar la situación de la especie, siempre y
cuando exista previamente un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat que lo fundamente y se hayan eliminado las amenazas que causaron la desaparición o reducción de
las poblaciones.
Para ello, en virtud del artículo 55.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, cuando exista la posibilidad de que la especie se extienda
por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie no está presente en la actualidad, la reintroducción deberá recibir el informe favorable de la Comisión Estatal para
el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en todo caso, autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
De otra parte, cuando no exista la posibilidad de que la especies se extienda por otra u
otras comunidades autónomas en las que la especie no está presente en la actualidad, la
reintroducción únicamente deberá comunicarse, para conocimiento, a la Comisión Estatal
para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en
sus respectivos ámbitos competenciales.
Objetivo 5. Restauración del caudal mínimo en las áreas críticas.
En aquellas áreas críticas en las que se haya detectado una reducción del caudal mínimo,
éste se podrá suplementar con el fin de garantizar la supervivencia de las poblaciones
existentes.
C. Medidas de seguimiento e investigación.
Objetivo 6: Análisis de viabilidad demográfico o de hábitat para la reintroducción o reforzamiento poblacional de la especie.