Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023060369)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se concede una subvención directa a la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones, para el desarrollo del Programa "Mujer, adicción y violencia de género".
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NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
8081
4. C
omunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso estarán sujetas
a la autorización por parte de dicho órgano.
5. A
sociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones asume el cumplimiento
de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
6. A
l cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Forma de pago y justificación.
La aportación del Servicio Extremeño de Salud, consistente en cinco mil euros, será abonada
mediante el ingreso en la cuenta n.º ES5721002425110200084598, que se hará efectiva con
arreglo a las siguientes condiciones:
• El 50 % del total, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención y antes
de realizar la actividad, previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento
de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y comprobación de que la misma se encuentra al
corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y el 50 % restante
cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.
La entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones se compromete
a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación
expedida por el Tesorero de la Entidad, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el
ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.
Así mismo, antes del 31 de marzo de 2023, la entidad Asociación Atabal para la atención y
tratamiento de las adicciones habrá de justificar los gastos, pagos y actividades realizadas
con cargo al pago efectuado.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas según lo dispuesto
en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Viernes 3 de febrero de 2023
8081
4. C
omunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso estarán sujetas
a la autorización por parte de dicho órgano.
5. A
sociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones asume el cumplimiento
de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
6. A
l cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Forma de pago y justificación.
La aportación del Servicio Extremeño de Salud, consistente en cinco mil euros, será abonada
mediante el ingreso en la cuenta n.º ES5721002425110200084598, que se hará efectiva con
arreglo a las siguientes condiciones:
• El 50 % del total, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención y antes
de realizar la actividad, previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento
de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y comprobación de que la misma se encuentra al
corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y el 50 % restante
cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.
La entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones se compromete
a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación
expedida por el Tesorero de la Entidad, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el
ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.
Así mismo, antes del 31 de marzo de 2023, la entidad Asociación Atabal para la atención y
tratamiento de las adicciones habrá de justificar los gastos, pagos y actividades realizadas
con cargo al pago efectuado.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas según lo dispuesto
en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad