Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023060369)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se concede una subvención directa a la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones, para el desarrollo del Programa "Mujer, adicción y violencia de género".
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NÚMERO 24
Viernes 3 de febrero de 2023
8082
Autónoma de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los detallados en el anexo ll de gastos
adjunto a la resolución que se dicte, y que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado
en el período de ejecución previsto en la condición siguiente y se encuentren efectivamente
pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación de la
subvención, esto es antes del 31 de marzo de 2023. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuarta. Plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Las actuaciones y los gastos derivadas de la ejecución del programa “Mujer, Adicción y
Violencia de Género» deberán estar realizados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 ambos inclusive, independientemente de la justificación del abono.
Quinta. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
1. E
l programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la
beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias
sobrevenidas ajenas a su voluntad, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino
de la subvención concedida y no suponga un incremento de la cuantía concedida, puedan
desvirtuar sustancialmente el programa subvencionado o pueda constituir causa de
incumplimiento conforme a la condición siguiente.
2. S
e autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando la entidad
beneficiara justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del programa o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el programa subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
Sexta. Pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
Viernes 3 de febrero de 2023
8082
Autónoma de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los detallados en el anexo ll de gastos
adjunto a la resolución que se dicte, y que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado
en el período de ejecución previsto en la condición siguiente y se encuentren efectivamente
pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación de la
subvención, esto es antes del 31 de marzo de 2023. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuarta. Plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Las actuaciones y los gastos derivadas de la ejecución del programa “Mujer, Adicción y
Violencia de Género» deberán estar realizados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 ambos inclusive, independientemente de la justificación del abono.
Quinta. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
1. E
l programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la
beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias
sobrevenidas ajenas a su voluntad, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino
de la subvención concedida y no suponga un incremento de la cuantía concedida, puedan
desvirtuar sustancialmente el programa subvencionado o pueda constituir causa de
incumplimiento conforme a la condición siguiente.
2. S
e autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando la entidad
beneficiara justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del programa o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el programa subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
Sexta. Pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora