Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023060369)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se concede una subvención directa a la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones, para el desarrollo del Programa "Mujer, adicción y violencia de género".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 24

8073

Viernes 3 de febrero de 2023

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la
que se concede una subvención directa a la entidad Asociación Atabal para
la atención y tratamiento de las adicciones, para el desarrollo del Programa
"Mujer, adicción y violencia de género". (2023060369)
En relación con el procedimiento iniciado al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 a) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se ponen de manifiesto los siguientes:
HECHOS:
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Con base en el mandato constitucional, la Ley de Salud de Extremadura 10/2001, de 28 de
junio, establece en el artículo 6.1 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma
garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la
asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en esta Ley, así como en el art.
6.2. corresponde a los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar
la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular
los hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos
y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le
compete; siendo competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación
y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo algunas de las
funciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud (SES) la
elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de
la salud y prevención de la enfermedad. Es por ello, que la promoción y protección de la salud
constituye una herramienta fundamental para el bienestar de las personas, estableciendo la
necesidad y la obligatoriedad de que estas actividades se realicen en bajo las directrices de
un plan estratégico en educación para la salud.
Segundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado
de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y
enfermedades.
Como dice la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las
drogodependencias de Extremadura en su artículo 5.3, se debe intervenir sobre las condiciones