Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060339)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados, cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1647.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7863
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de
sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación
de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados,
cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de
Badajoz. Expte.: IA21/1647. (2023060339)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca
Los Enviciados, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 1,
apartado c) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado d) punto 2º del Anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación
a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es D. Toribio Gragera Paredes.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde
la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las
competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal
a cultivos agrícolas, en aquellas superficies del proyecto que lo requieran, la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
Jueves 2 de febrero de 2023
7863
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de
sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de implantación
de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca Los Enviciados,
cuyo promotor es D. Toribio Gragera Paredes, en el término municipal de
Badajoz. Expte.: IA21/1647. (2023060339)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Implantación de olivar superintensivo y puesta en riego de 43 ha en la finca
Los Enviciados, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 1,
apartado c) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado d) punto 2º del Anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación
a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es D. Toribio Gragera Paredes.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde
la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las
competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal
a cultivos agrícolas, en aquellas superficies del proyecto que lo requieran, la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de
Agricultura y Ganadería.