Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2023060338)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023-2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 23

7841

Jueves 2 de febrero de 2023

la cual ejercerá, a través del inspector o de la inspectora de referencia, la supervisión y control
de los datos aportados por cada centro, el cumplimiento de la ratio de alumnado por unidad
escolar que corresponda, conforme a lo indicado en el anexo de la presente resolución y de
acuerdo con los datos de matrícula y escolarización recogidos en la documentación orgánica
del centro, los cuales deberán coincidir enteramente con los consignados en la plataforma
Rayuela.
Quinto. En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos
o tener un número de alumnos inferior a la ratio de referencia establecida en la presente
resolución, la titularidad del centro queda obligada a comunicarlo por escrito a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir
de la fecha de finalización del período ordinario de matrícula.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo,
para Educación Primaria y en el 20.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de
las enseñanzas, procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando,
finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea
inferior a la relación media de alumnado por unidad escolar que se establece en la presente
resolución o también en el caso de que la proporción real de alumnos por unidad escolar
permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación
primaria y la educación secundaria.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura para los centros docentes privados que estén acogidos al
régimen de conciertos educativos en el curso 2023-2024.
Octavo. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 24 de enero de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES